Las dos caras de Jano de los Tribunales de Cuentas brasileños

 

En Brasil se hace cada vez más presente la discusión sobre el control y la participación social. Esto, sin embargo, significa un cambio en la forma en la que los representantes suelen tomar las decisiones. Es decir, los representantes – políticos y burócratas – y, por supuesto, las instituciones tienen que ser permeables a la sociedad.

El vocablo «control» viene siendo utilizado en tierras brasileñas como sinónimo del control de la sociedad civil sobre el Estado (Bravo & Correia[1] 2012, p. 127). En esta concepción el ciudadano es el protagonista en la relación Sociedad – Estado. De manera general, los autores incluyen el control social como parte de la accountability vertical[2]. Con todo, varios autores sustentan que el voto, mecanismo de control disponible en ese nivel de actuación, no es suficiente para hacer que los representantes electos y no electos (burócratas) actúen en el mejor interés de sus representados.

Con el fin de hacer el control social más efectivo y, al mismo tiempo, permitir que el acompañamiento por la sociedad traspase el momento electoral, algunos investigadores apuntan a la necesaria colaboración entre la sociedad civil y las organizaciones institucionalizadas del control del Estado.

Grau[3] (2000), por ejemplo, acredita que la efectividad del control social será mínima si la capacidad de supervisar la administración pública por parte de la sociedad se limita solo a conocer los motivos o razones de las acciones que la misma administración lleva a cabo. Según esa autora, siempre que sea necesario, debe existir la posibilidad de imponer sanciones a la administración. Y dichas sanciones deben ir más allá de la pena simbólica[4].

En ese contexto, los Tribunales de Cuentas (agencias horizontales de control, según la clasificación de O’Donnell[5]) aparecen – en Brasil – como instituciones importantes de auxilio al ejercicio del control social sobre la administración pública, en vista de sus competencias, autonomía e independencia. Tales instituciones servirían para perfeccionar el ejercicio del control social en la medida que puedan imponer penalizaciones no simbólicas. Además, pueden fomentar la transparencia y la accountability públicos. Es decir, «para que el control social sea eficaz, hay que tener “dientes”, o sea, producir consecuencias legales. Por lo tanto, hay que fortalecerse de las relaciones entre el control social y el control institucional (Grau, 2000, p. 24).»

Una duda todavía resta: ¿Quién controla al controlador?. Tomando la pregunta prestada de Bobbio[6] ([1984] 2015), en este caso: ¿Quién controla a los Tribunales de Cuentas?. Bobbio, recurre al panóptico de Jeremy Bentham para revelar sus preocupaciones con el poder invisible que a todos ve, pero jamás es visto. Bentham, con todo, anticipa una respuesta: el edificio (panóptico) deberá ser sometido a continuas inspecciones no solo por los inspectores, sino por todo el público (Bobbio, 2000[7], p. 401).

Siguiendo esa línea de reflexión, los Tribunales de Cuentas deberían poseer dos rasgos esenciales, es decir, poseer “doble cara”: (i) una orientada hacia si mismos, para que sean permeables a la sociedad y estén sometidos al control social y (ii) la otra orientada hacia el exterior para que se conviertan en los “dientes” de ese mismo control.

El primer rasgo, permeabilidad a la sociedad, está relacionado a la transparencia y al acceso a la información; a la participación ciudadana en la designación de las autoridades que componen los Tribunales de Cuentas, a la participación ciudadana en la programación y proceso de las auditorias, etc. El segundo rasgo, por su turno, está relacionado con las facilidades que los Tribunales de Cuentas desarrollan para auxiliar el ejercicio del control social sobre la administración pública y convertir las penalidades simbólicas en consecuencias legales.

Pero una segunda duda aún persiste: ¿Los Tribunales de Cuenta Brasileños son permeables a la sociedad y desarrollan acciones para facilitar el ejercicio del control social? Contestar a esa pregunta es imposible todavía, sin embargo, en un futuro cercano no lo será.

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[1] Bravo, M. I. S., & Correia, M. V. C. (2012). Desafios do Controle Social na Atualidade. Serv. Soc. Soc., São Paulo, (109), 126–150.

[2] Accountability vertical: el control ejercido en orden ascendente, es decir, de los ciudadanos hacia el gobernante (O’Donnell, G. (1998). Accountabiliy horizontal e novas poliarquias. Revista Lua Nova, 44, 27–54. São Paulo: Cedec).

[3] Grau, N. C. (2000). Responsabilización por el Control Social. In La responsabilización en la nueva gestión pública latinoamericana (pp. 269–327).

[4] Sanción si ningún efecto obligatorio, por ejemplo, la desaprobación pública. Su eficacia depende de la capacidad de generar escándalos sociales o protestas con alta resonancia (Grau, N. C., 2000).

[5] O’Donnell entiende por accountability horizontal la existencia de agencias estatales que tienen el derecho y el poder legal y de hecho están dispuestas y son capaces de realizar acciones que van desde la supervisión de rutinas hasta sanciones legales o incluso el impeachment contra las acciones u omisiones de otros agentes o agencias del Estado que pueden ser calificadas como delictuosas (Idem).

[6] Bobbio, N. ([1984] 2015). O Futuro da Democracia: Uma defesa das regras do jogo. (13a ed.). Rio de Janeiro: Paz e Terra.

[7] Bobbio, N. (2000). Teoria geral da politica: a filosofia politica e as lições dos classicos. Rio de Janeiro: Campus.

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Diones Gomes da Rocha: Realiza Doctorado en Administración Pública y Gobierno en la Escuela de Administración de Empresas de la Fundación Getúlio Vargas (Brasil). Realiza estancia en la Universidad de Valladolid (España) de investigación pre-doctoral.

 

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