Las peticiones de Change en el Congreso de la AEIC

Cartel del Congreso, ya que no hay imagen de la ponente en pleno apogeo (mejor). Fuente: Madrid2016.org

Esta semana se ha celebrado en Madrid el Congreso Iberoamericano de Comunicación «Comunicación, cultura y cooperación» con actividades distribuidas en diversas zonas de la ciudad, como los IV Foros CONFIBERCOM sobre Postgrados (Universidad Carlos III de Madrid) o Política Científica (Universidad Rey Juan Carlos), la Inauguración oficial del Congreso (CaixaForum Madrid) y, por supuesto, las más de 400 comunicaciones expuestas en la Universidad Complutense de Madrid del 6 al 8 de julio.

La Asociación Española de Investigación de la Comunicación (AE-IC), organizadora del evento, tuvo a bien regalar, entre otras cosas, un abanico y una cantimplora, demostrando su capacidad de previsión meteorológica para una semana donde el sol y las temperaturas superiores a los 30 grados fueron una constante. Con ese equipo preparado no había excusa ni deshitradación posible que impidiera a los académicos hablar sobre Estructura y políticas de la comunicación, Estudios de audiencia y recepción, Teorías y métodos de investigación en comunicación, Comunicación y cultura digital, etc.

Estos maravillosos regalos facilitaron que, durante tres días en Madrid, toda persona freak de la Comunicación fuera fácilmente identificada por su mochila de tela roja. Foto propia.

La que escribe presentó una ponencia en esta última sección y, con menor acierto, en la sub-sección Publicidad y comunicación estratégica. Esto último por gajes de principante (por no llamarlo torpezas), pues el título de esta era «Participación política y peticiones electrónicas» y nada tenía que ver con el resto de exposiciones. Pero, por suerte, la organización decidió aunar nuestra mesa con otras dos del viernes tituladas Adaptación de las Industrias Culturales: la lucha por la supervivencia y Narrativas y estrategias transmedia. Un panorama tan multidisciplinar que, además de disimular el gazapo, enriqueció una sección que de otro modo solo hubiera tenido a dos personas presentando una investigación.

La unión también tuvo como consecuencia cambio de aula, y con ello subir y bajar las escaleras de un segundo piso dos veces… pero esa es otra historia, que se aleja del motivo principal de esta entrada: explicar la investigación expuesta sobre la calidad y temática de las iniciativas publicadas en Change.org. Una plataforma que consideramos de interés por contar, como señala su página web, con 6 millones de usuarios en España, un país donde esta forma de participación ha crecido en popularidad un 7,8% desde 2012 según datos del CIS.

A pesar de ello, el espacio político que podían haber ocupado instituciones gubernamentales, como sucede en otros países europeos y anglosajones, ha sido cubierto por entidades privadas como nuestro objeto de estudio. El interés de esta investigación es por tanto comparar una de las características de las plataformas públicas de peticiones, que es el filtro temático, con la mayor iniciativa de estas características que existe en España.

La exclusión de determinadas peticiones tiene como objetivo principal que la ciudadanía pueda mejorar su solicitud y así hacerla más atrativa para la adscripción de un mayor número de firmas y mejorar sus posibilidades de ser tenida en cuenta por los poderes públicos. En Gales y el Ayuntamiento de Wellington, por ejemplo, rechazan las propuestas abusivas o calumniosas.

La web de e-petitions del Primer Ministro inglés (Number 10 Downing Street) rechaza las que cuenten con contenido partidista. Y en relación a la función pública se encuentran los filtros del Bundestag de Alemania, que ofrece la posibilidad de crear peticiones privadas o públicas y, en el segundo caso, la comisión estudia el interés público de la solicitud enviada por el peticionario antes de publicitarla. Por último, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo restringe las materias sobre las que los ciudadanos pueden presentar sus peticiones: asuntos medioambientales, protección al consumidor, libre circulación de personas, mercado interno, políticas sociales y de empleo, etc.

En base a este marco teórico, nuestra investigación planteaba una hipótesis concreta: que Change.org manifestaba la apariencia de un filtro temático para seleccionar las peticiones que pueden ser publicadas y las que no. Para su comprobación, realizamos un análisis de contenido de 224 peticiones, a fin de contabilizar aquellas que podían ser excluida según los criterios de las plataformas púlicas de peticiones. Como complemento, realizamos una entrevista semi-estructurada con Irene Milleiro, directora de campañas de Chage.org en Europa y así profundizar en los resultados de la fase anterior relativos a la hipótesis de partida.

Frecuencia Porcentaje
Similar a otra anterior 14 6,3
Sub judice 4 1,8
Con interés personal/comercial 35 15,6
Ofensiva/difamatoria 3 1,3
Sin tema político, económico/social 15 6,7
Sin jurisdicción 52 23,2
Descartadas 93 41,5
TOTAL 224 100,0

Tras el análisis de contenido cualitativo de las peticiones que aparecían en los archivos de Change.org, comprobamos que de la muestra de 224 peticiones, 93 podrían ser descartadas según los criterios que las plataformas del Parlamento de Gales, Wellington y la del Primer Ministro británico establecen para la exclusión de iniciativas, lo que supone un 41,5% de las analizadas. Algunas de las propuestas excluidas, además, incumplen más de un principio: 24 peticiones (10,7% del total) podrían ser descartadas en base a dos criterios diferentes y tres peticiones a más de tres (1,3%). No obstante, la mayor parte de las iniciativas que podrían considerarse descartadas, 66 (29,5%), cuenta solamente con un fallo. Exponemos ahora los motivos de exclusión por orden de frecuencia

1. Peticiones sin jurisdicción pública

Fuente: Change.org.

La causa más común de exclusión se relaciona con la falta de competencia de las Administraciones públicas para resolver los problemas planteados por la ciudadanía que crea una campaña en Change.org. Hay 52 (23,2%) que no tienen como destinatario a una institución de tipo ejecutivo, legislativo o judicial. Un hecho comprensible si se tiene en consideración que el objetivo de la plataforma no es dedicarse en exclusividad a intervenir en la Administración pública, sino conseguir que también las empresas privadas rindan cuentas, como afirma Milleiro. Entre las organizaciones excluidas se encuentran entidades financieras como en este caso, a La Caixa. También observamos propuestas dirigidas a instituciones públicas extranjeras e instituciones europeas y, entre ellas, al Parlamento Europeo, que cuenta con su propio Petitions Portal.

2. Peticiones con interés personal/comercial

Fuente: Change.org.

El segundo motivo de exclusión más frecuente en el que incurren las iniciativas publicadas en Change.org es la búsqueda de un interés individual: se registran 35 errores de este tipo, un 15,6% del total. La mayoría de ellas, más que con motivos económicos, se relacionan con los personales, como en este caso, “Trasladen a España a Lola, enferma de cáncer terminal en una prisión boliviana #TraiganaLola”. La web considera la posibilidad de que las peticiones cuenten con una motivación comercial y es un comportamiento que no penaliza. Además, Change y la propia Irene Milleiro hacen hincapié en la efectividad de personalizar una petición, porque así tiene más éxito. No obstante, no se pueden equiparar las peticiones personalizadas pero que tratan de un tema de interés público y las de interés personal o comercial, pues solo las primeras suponen resultados con un bien común general, un factor que determinadas plataformas públicas de e-petitions han señalado relevante, como el Bundestag de Alemania o el Parlamento Europeo.

3. Peticiones sin tema político, económico/social

Fuente: Change.org.

La tercera causa de exclusión de las propuestas de la plataforma es la temática que estas presentan. Existen 15 motivos de exclusión de este tipo, que suman el 6,7% del total. En esta categoría se encuentran campañas como esta de aquí dirigida a “Conchi”, donde el texto íntegro de la petición es: “Lo quiere, lo necesita, la plancha ya no le llena el vacío interior. Por eso y mucho más permitele* tener un Golfo 2.0.” (sic.). Cabe señalar que este tipo de iniciativas alejadas de problemas políticos, sociales y económicos se concentran en las peticiones más recientes: son de las categorías Populares hoy”, “Recientes” y “Populares esta semana”. Esto parece indicar que, si bien Change no censura esta clase de iniciativas que no buscan actuar en la res publica, los propios usuarios  regulan la posición en la que estas se encuentran, al dar su apoyo a las que tienen objetivos formales e ignorar las de materias más triviales. Así lo percibe también Irene Milleiro, quien confirma que la plataforma no ejerce de moderadora ante peticiones que puedan presentar una temática alejada de los asuntos políticos, sociales o económicos.

4. Peticiones similares a otra anterior

Fuente: Change.org.

Tras la temática, la similitud es la cuarta causa en exclusión de peticiones. De las 224 iniciativas registradas, 14 (un 6,3%) contaban con una campaña similar entre las analizadas y algunas, de hecho, se repetían más de una vez. Es el caso de “Revisar el caso de Yuyee – To review Yuyee’s case” a favor de la ex-esposa del presentador de televisión Frank Cuesta. Existen también un número relevante de campañas sobre el maltrato animal, un asunto que en España cuenta con un grupo amplio y activo de usuarios, según Irene Milleiro. Por lo general, estas peticiones tratan de casos específicos y, a pesar de su similitud, no pueden ser clasificadas como equivalentes pero sí englobarse en otras. Para que dos propuestas se unifiquen en una sola, es necesario la gestión de la plataforma, si bien son los propios peticionarios quienes han de pedir permiso y firmar una autorización por escrito para que el proceso se lleve a cabo (Milleiro, 2015).

5. Peticiones sub judice

Fuente: Change.org.

En quinto lugar, cuatro iniciativas (1,8%) abordan temas sub judice, como este caso. Cabe señalar que la exclusión de estas cuatro peticiones se basaría en el sistema galés de e-petitions, pero que la legislación española sobre el derecho de petición es más restrictiva en este sentido y no solo considera inadmisible las iniciativas que traten procedimientos judiciales en activo, sino cualquiera “sobre cuyo objeto exista procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme” (Ley Orgánica 4/2001), como señalamos en epígrafes anteriores.

6. Peticiones ofensivas/difamatorias

Fuente: Change.org.

Por otra parte, tres peticiones (1,3%) muestran mensajes ofensivos, pero no son las únicas que incluyen un lenguaje vulgar. Se ha apreciado lenguaje malsonante en algunos de los comentarios de la campaña, y también hemos identificado imágenes de especial crudeza: la fotografía de animales maltratados. También se han registrado imágenes de menores o con intención de ridiculizar a personas, como esta de Jorge Javier Vázquez. Hay que señalar en este caso que tanto el lenguaje vulgar como la difusión de imágenes de menores sin consentimiento de los tutores legales no se encuentran permitidas por Change.org.

Tras el análisis de los datos procedentes de la plataforma de peticiones electrónicas, se puede afirmar que no existe un filtro en la temática de las peticiones generadas por Change. La hipótesis principal de esta investigación, por tanto, queda refutada. Así, por ejemplo, las iniciativas sobre asuntos sin interés público forman parte de la tercera causa de exclusión, con solo 15 iniciativas de este tipo, alejan las campañas de la página web de ámbitos estrictamente políticos y económicos.

Un hecho al que Irene Milleiro resta importancia, y ejemplifica con el caso de Facebook, pues considera que esta página no pierde credibilidad por ser usada para el activismo y a su vez para el ocio. Existe, no obstante, una diferencia entre ambas herramientas: que Change presenta una utilidad específica, ofrecer a los usuarios los servicios que les lleven a gestionar y tomar parte de una forma de participación política digital concreta, por lo que sus objetivos parecen en principio más definidos y formales de los que se puede exigir a una red social, independientemente del uso que a posteriori los internautas decidan concederle a esta segunda.

Por otra parte, ante el gran número de peticiones promovidas por motivaciones personales, afecten o no únicamente al interés personal, cabe preguntarse si este impulso particular por un tema concreto va ligado a la solidaridad por otros asuntos políticos, económicos o sociales. Esto es, si los usuarios de Change.org entran solamente allí por causas particulares, ya que en ese caso, parece más complicado que luego puedan contar con motivos altruistas para contribuir a otras propuestas. Una cuestión que se puede tomar como una línea de investigación posterior.

Por lo general, la página muestra poco control sobre los contenidos que se publican en su plataforma. De los criterios que las páginas de e-petitions de Gales, Wellington y del Primer Ministro inglés señalados en metodología, solamente una coincidiría con las reglas establecidas por Change.org: peticiones que contengan mensajes ofensivos o difamatorios. Incluso en ese caso, registramos hasta tres iniciativas de este tipo, además de comprobar que algunas fotografías publicadas mostraban imágenes explícitas e innecesarias, también en contra de las “Normas de la comunidad” de la página.

Aunque el número de peticiones que serían aceptadas tras el examen de una plataforma pública de e-petitions es mayoritario, los errores relacionados con enviar una petición a una empresa privada no han de considerarse un motivo de exclusión en Change.org, aunque con ello se aleja del marco legislativo del derecho de petición. No obstante, esto puede considerarse un factor complementario al tipo de acciones que podría garantizar una plataforma pública de peticiones en España, al incidir en procesos que afectan a los ciudadanos y que no son competencia de las instituciones públicas.

Asimismo, la plataforma confía en la actividad de los usuarios para que sean ellos quienes decidan qué tipo de contenidos quieren apoyar, sin excluir bromas o iniciativas alejadas de ámbitos políticos. Change, al no considerarse un instrumento legal, no muestra preocupación por el conjunto de peticiones que serían excluidas desde derecho de petición, como las iniciativas que traten de un procedimiento jurídico o legislativo ya iniciado.

En definitiva, del papel proactivo que los peticionarios asumen depende la calidad temática de las iniciativas publicadas en Change con mayor número de firmas. Por tanto, ellos ejercen como único filtro previsto por la web de peticiones electrónicas, a pesar de que este se considera un factor relevante en plataformas públicas de e-petitions, como las del Parlamento de Gales, el Ayuntamiento de Welligton, el Bundestag Alemán o el Parlamento Europeo, entre otros.

¿Todavía con ganas de más? ¿En serio? Entonces puedes leer la comunicación completa en las actas del congreso.

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